Resumen del Artículo 30 bis

Artículo 30 bis del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — bis. Gestión e inspección del impuesto. 1. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del Impuesto previstas en el artículo 22 y la inspección del Impuesto se…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 30 bis

1. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del Impuesto previstas en el artículo 22 y la inspección del Impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 23.

2. Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la gestión e inspección del Impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 28, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30 bis

¿Qué dice el Artículo 30 bis del ConvEcNav?

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¿El Artículo 30 bis del ConvEcNav está vigente?

El artículo 30 bis del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 bis dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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